Gastos deducibles como crédito fiscal del IVA para servicios personales


gastos deducibles como crédito fiscal del IVA para servicios personales según la Resolución DNIT N° 8175/22 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Esta normativa establece los requisitos y límites para la deducción de créditos fiscales relacionados con servicios personales:


Notas Importantes

IVA Discriminado : Solo se aceptan facturas que especifiquen el IVA por separado (no incluidas en el precio).

Relación con Actividades Gravadas : Los gastos deben estar vinculados a ingresos que pagan IVA (no aplican para actividades exentas).

Límites : Algunos conceptos (como seguros médicos) tienen topes porcentuales según la normativa.

Exclusiones : No son deducibles:

  • Aportes al IPS (son gastos deducibles para IRACIS, no para IVA).
  • Bonificaciones o sueldos directos (no generan IVA).
  • Gastos a socios, familiares o proveedores no registrados en la DNIT.